miércoles, 19 de noviembre de 2008

El peligroso riesgo de pasar la fina línea entre la información y la intimidación

Una ley que califique al robo de señal de cable como un delito, es una cuenta pendiente para los ciudadanos y, sobre todo, para las empresas prestadoras de servicio ● Las publicidades que se difunden acerca del tema son polémicas y hasta el INADI intervino por denuncias de discriminación.

Si bien las empresas prestadoras de servicios de televisión por cable publicitan constantemente que el robo de señal es un delito penado por la ley, no hay una norma jurídica que sancione a quienes realizan este tipo de acto, aunque existe jurisprudencia sobre la clandestinidad.
En Bahía Blanca sólo existen dos compañías que se encargan de prestar el servicio de televisión por cable: Multicanal-Cablevisión y Bahía Visión Color (BVC). Cabe aclarar que esta última, decidió no brindar información sobre la manera de combatir la ilegalidad en las conexiones. Ante la presentación de un cuestionario por escrito, éste fue enviado a la secretaría de recursos humanos de la empresa, en la ciudad de La Plata. Después de varios intentos por conseguir la información, BVC comunicó que no deseaba aclarar los interrogantes sobre el tema. En cambio, Multicanal-Cablevisión, contestó el cuestionario y a continuación se detalla la información.
La falsa información que difunden las empresas y la forma de hacerlo son polémicas y discriminatorias (ver Los efectos de las publicidades en la sociedad). Multicanal-Cablevisión en su campaña bajo el lema “Cuando compartís el cable la primera imagen que empeora es la tuya”, afirma que robar señal de cable es un delito penado con hasta seis años de prisión. Sin embargo en volantes que la misma empresa reparte en los edificios donde realiza conexiones y controles de las mismas, se puede apreciar una contradicción con respecto a la pena. En este caso se castiga con la facturación al cliente de diez abonos básicos.
Para controlar las ilegalidades, “periódicamente las cuadrillas recorren las calles controlando los cables. Lo realiza personal propio de la empresa porque con personal contratado se corre el riesgo de que cuando no se los contrate más, conecte a otras persones ilegalmente. Es personal muy avezado, es decir, simplemente con mirar un cable, ya saben si es de televisión o no”, informó un ejecutivo de la empresa, cuya identidad decidió reservar.
“Cuando se descubre un caso de ilegalidad, personal de la empresa va al domicilio, desconecta el cable y le avisa a los dueños de la casa. Se les pregunta si saben que robar señal es delito y se les informa de las posibles consecuencias. A los pocos días la empresa vuelve al domicilio y si se volvieron a “colgar”, se realiza el “operativo de clandestinos”. Éste cuenta con un escribano, un móvil policial y en la mayoría de los casos se le informa a la prensa para que difunda el operativo, para que de esta manera la gente tome conciencia sobre este delito. El escribano labra un acta y deja constancia del proceso. Se tiene en cuenta el nivel social. Por ejemplo, si se descubre una conexión en una villa o en el hogar de un jubilado, se trata de informarles del delito y la causa no sigue. Si se descubre en una casa de clase media o alta, donde el factor económico no les imposibilita el pago del cable, se les abre una causa y se la pasa a fiscalía para que tome el curso legal correspondiente. El objetivo principal es que no se “cuelguen” más o que se abonen al cable”, agregó.
También se toma como robo de señal al abonado que comparte cable con un vecino y la pena es para los dos por igual. “Hay un seguimiento sobre los domicilios detectados. En caso de los abonados que comparten cable con los vecinos, se controla tanto a los clientes y a los no clientes”, dijo la empresa.
Desde el punto de vista legal, la compañía se apoya en el artículo 162 del Código Penal que reprime con prisión de un mes a tres años en el caso de hurto, y en el artículo 164 del mismo código, que establece una pena de un mes a seis años de prisión en el caso de robo. Aquí es donde surge el debate entre la Asociación Argentina de Televisión por cable (ATVC) y los jueces, ya que ambos artículos hacen mención al hurto y robo de una “cosa”, y la señal de cable no es tomada como tal. A esto hay que sumarle otro obstáculo para su correcta legislación: la investigación penal se verá afectada porque nunca podrá comprobar quién fue el que realizó la conexión clandestina, ya que en la mayoría de las casas viven juntas varias personas.
En un fallo que sentó jurisprudencia en este tema, uno de los jueces sostuvo que lo que se transmite por cable coaxil no es energía eléctrica, ni pulsos ni otra forma energética susceptible de apropiación, sino señales digitales redistribuidas por el servidor por medio de una red de cable coaxil, por lo que resulta complejo atribuir a este mecanismo de transmisión el carácter de "cosa" del art. 3211 del Código Civil, por lo que el servicio coaxil no puede ser materia de robo o hurto. Por ello, al ser el hecho atípico, este juez sostuvo que debía confirmarse el sobreseimiento del imputado.
De esta manera queda demostrado que la falta de una ley concreta sobre este tema, deja a la libre interpretación de las distintas partes el destino de las causas.

Los efectos de las publicidades en la sociedad
Multicanal-Cablevisión atribuye el éxito de las denuncias sobre las conexiones clandestinas a la fuerte campaña publicitaria, que forma parte de los cinco presupuestos más altos dentro de la empresa.
“Cada vez se denuncia más. La gente está tomando conciencia. Lo hace porque le parece que no es justo que ellos paguen y los vecinos no. Otros lo hacen por miedo. Creen que se los puede culpar a ellos por los delitos de los demás. Las denuncias las hacen anónimamente por Internet o en las oficinas de la empresa. El 70% u 80% de las denuncias son verídicas”, explicó la empresa.
Estas campañas han generado una gran polémica, ya que se han utilizado imágenes fuertes que, como reconoce la misma compañía, llegan a producir miedo en los receptores. Por este motivo ahora se trata de informar con frases introductorias al tema como “¿sabía usted que…?” o “¿sabe que robar señal es delito…?”, y no intimidar con otras que causen un efecto no deseado.
Por su parte, y con un punto de vista muy diferente, el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) presentó un informe en el que expone que la empresa Multicanal-Cablevisión, a través de su campaña publicitaria contra el robo de señal de cable, “vulneró los derechos básicos a la no discriminación y a la dignidad de las personas, puesto que estaría discriminando a los ciudadanos tanto por su condición étnica como por su situación de detenidos-privados de libertad”.
En la publicidad se observaba a una persona de tez oscura, con tatuajes en varias partes del cuerpo, con poca vestimenta y destruida y encarcelado. Cabe destacar que esta publicidad ya no se difunde pero ha quedado en la memoria de los televidentes por el fuerte impacto y el efecto que causó.

1 comentario:

Alejandro Violi dijo...

Guille, conozco un poco el trabajo que has hecho para poder escribir sobre esto, asi que mucho para agregar no tengo, no solo por mi ignorancia en el tema sino tambien porque veo muy completa tu nota.
Te invito a que critiques mi Blog que prometo actualización a partir de los proximos días.
Abrazo cordial